La escala perdida en la planificación peruana. En los últimos 30 años se puede observar el deterioro progresivo del diseño urbano del espacio público residencial en las ciudades peruanas. Basta solo caminar por las calles de las urbanizaciones construidas desde fines de los 1990s para notar las grandes diferencias con las urbanizaciones edificadas durante los 1960s y 1970s. Aunque actualmente las últimas experimentan un proceso de densificación residencial (ver el caso de Lima en Bensús Talavera, 2018; Calderón Cockburn, 2022), aún es posible reconocer en ellas algunos rasgos de diseño de calles, manzanas y parques que permiten tener una mejor lectura del espacio urbano. A diferencia de estas, las urbanizaciones residenciales de inicio del siglo XXI han perdido aquellas condiciones de diseño que fomentaban su legibilidad, coherencia y escala humana, tal y como se aprecia en las dimensiones reducidas de calles y el abuso del largo de manzanas, por ejemplo.
Si bien el deterioro del diseño urbano podría no sorprender en los barrios auto-producidos, si sorprende en aquellos lugares que son producto no sólo de la práctica profesional de la arquitectura sino también de la aplicación de las normas de planificación y del reglamento nacional de construcciones. Surge, entonces, una paradoja: el dejar la construcción de los tejidos urbanos en manos de una práctica profesional capacitada, que cumple con las normas de planificación y edificatorias, ¿no debería garantizar la creación de espacios urbanos de calidad? En Perú, esto no parece ser el caso.
Idealmente, un sistema de planificación no sólo debe gestionar los procesos multidimensionales de transformación urbana, sino también ocuparse de balancear las manifestaciones físicas de esos procesos (Healey, 2010). En otras palabras, debe supervisar como los procesos de transformación urbana se concretizan en infraestructuras, edificios y tejidos urbanos, en aras de fomentar morfologías que tengan una buena calidad espacial y de diseño. Para garantizar el cumplimiento de estas tareas, los sistemas de planificación cuentan con dos instrumentos básicos: la política de diseño urbano y la regulación del diseño y su estética (Case Sheer, 1994; Carmona et al., 2010). La política de diseño urbano se concreta en un marco de diseño que forma parte de los planes urbanos. En este se define una visión de diseño integrado de largo plazo, para una parte nueva o existente de la ciudad, así como los principios de diseño urbano y arquitectónico que guiarán el uso y el desarrollo urbano futuro de esta zona.
En el caso de la regulación, esta está conformada por códigos basados en forma (Palorek, Parolek y Crawford, 2008) y el control estético (Delafons, 1990). Mientras los primeros buscan resultados predecibles, de alta calidad, de la forma física de los edificios y el espacio público, los segundos se encargan de regular la calidad de la apariencia física de los edificios y la manera como contribuyen a la percepción positiva conjunta del espacio urbano. El sistema de planificación peruano, cuyo principal instrumento es la zonificación funcionalista, carece de ambos. Y más aún, parece no tener ningún interés en incluirlos, tal y como se muestra en las recientes Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, Ley de Gestión y Protección de Espacios Públicos y Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible.
Aquí algunas razones detrás de esta resistencia. Una primera razón es la persistencia de la zonificación funcionalista como principal instrumento de la planificación peruana. Este tipo de zonificación solo permite regular las actividades que se realizan en los edificios, pero no la forma que los edificios toman una vez construidos. Si a esto se le agrega el hecho de que el Reglamento Nacional de Edificaciones solo considera criterios estructurales, funcionales y dimensionales para el diseño de urbanizaciones y edificios, entonces el vacío de la regulación sobre la forma y estética urbana se hace abismal. Una segunda razón, vinculada a la primera, es que este vacío regulatorio deja las decisiones sobre la forma y estética urbana y arquitectónica enteramente en manos de los profesionales en arquitectura e ingeniería, ya que las comisiones técnicas municipales tienen muy poco que decir. Por un lado, según la Ley N° 29090, existen algunos tipos de proyectos urbanos y arquitectónicos exentos de revisión por comisión, y por otro, cuando se pasa por esta revisión, las comisiones no valoran cualidades de diseño ni estéticas. Entonces, el diseño del espacio urbano solo responde a las habilidades de cada profesional, que si bien pueden ser muy buenas (o muy malas), tienden a privilegiar los intereses de clientes individuales y no el interés público.
Finalmente, una tercera razón parece ser la aversión de la industria de la construcción e inmobiliaria privada a cualquier intento de lo que se ve como ‘aumentar las regulaciones’. Aparentemente, los inversores inmobiliarios ven al control urbano, de cualquier tipo, como un obstáculo para el desarrollo de sus actividades, arguyendo que si el Estado quiere fomentar su participación, lo lógico es reducir la regulación, no lo contrario (por ejemplo, García Olano, 2022). Considerando la gran influencia de este sector en el MINVI, es poco probable que este ministerio considere un rediseño de las normativas de planificación y edificación vigentes para incluir criterios de diseño urbano y control estético.
El acceso equitativo a un diseño urbano y una estética de calidad es una condición fundamental de la justicia urbana, particularmente en ciudades peruanas que se caracterizan por las grandes brechas entre los diversos grupos sociales que las habitan. Garantizar que, al menos, todos y todas podamos acceder y disfrutar sin restricciones de los recursos estéticos plasmados en el espacio urbano, y que han sido construidos por sucesivas generaciones, es una obligación que el Estado debe tomar enserio. Ha llegado la hora de hacerlo.