Independización – Subdivisión
La independización se refiere al desmembramiento de un “predio rústico” (sin habilitación), con resultado de una porción mayor a una (01) hectárea. La subdivisión de “predios urbanos” se da sobre predios que ya están habilitados con o sin obras.
La independización es un acto de administración pues los trámites conducentes a la independización de un predio, implican actos de administración y no de disposición, ello por cuanto la apertura de una partida registral no conlleva el desmedro o disminución del patrimonio del propietario.
Por su parte, la independización es un acto eminentemente registral, que consiste en abrir una partida registral para cada unidad inmobiliaria, resultante de la desmembración de un terreno.